miércoles, 8 de mayo de 2013

La personalizacion

Acabo de leer un extenso y bien documentado estudio de un magistrado del Tribunal Supremo y jefe de gabinete técnico de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre : "Tratamiento jurisprudencial del conflicto entre libertades de expresión  e información y derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Criterios de poderación". Asi es anunciado el estudio que tiene de cuarenta páginas.Y lo explica el autor con estas palabras: " Sea mi intención ofrecer, de forma resumida y sistematizada, una visión global de los principales criterios de ponderación que pueden ser extraidos de esas sentencias, a los que habrá que atenerse el organo judicial para decantar hacia uno u otro lado de la balanza, el concreto enfrentamiento entre los citados derechos y libertades fundamentales que resulten  objeto del litigio".

He procurado, especialmente cuidado, reproducir las palabras que ha modo de introduccion publica el mencionado autor, en el preámbulo de su estudio.

Mi parece profesional es diferente del autor. No se trata y lo dice, de un trabajo meramente recopilador de las sentencias mas recientes, por la fecha; no. Lo que ha hecho es resumir por derechos concretos , la jurisprudencia tanto de la Sala primera del Tribunal Supremo, que es la que tiene la competencia y  la jurisdicción para enjuiciar estos procesos, y el Tribunal Constitucional.

La cuestion esencial es que no hay en  mencinado estudio  cita de los  hechos ni tampoco si la sentencia estimo o no la demanda. Por tanto: es un magnifico y notable estudio  cientifico  y de analisis universitario de lo que opina ,en general, estos tribunales, uno de justicia como es la sala primera del Tribunal Supremo y otro  que  interpreta,  si hay o no, vulneración de  la Constitución

He escrito varias ocasioens y por motivos de estricta consideración personal que no soy partidario, en general, de acudir   a los tribunales de justicia para la intepretación y enjuiciamiento procesal  de hechos publicados, o no, que afecten a los derechos civiles antes citados y que  vinculan juridicamente a las personas, fisicas y jurídicas. No fue pacifica la aceptacion , por los tribunales españoles que las personas jurídicas tienen, tambien,  derechos civiles  Finalmente, hace pocos  años  fue acogida esa inclusión de las personas jurídicas en defensa de   sus  derechos constitucionales. Europa, en estas cosas juridicas, es mucho Europa para obviarla.

Hay mucha carga emocional en la interpretación que hace cada uno de los derechos fundamentales citados. Son derechos personales. Y, por tanto, la incidencia  sobre si han sido o no violentados por los demas, requiere  siempre, una cierta y muy dosis de paciencia y de  reflexión. Por lo general no somos los españoles, personas con cierto  y posible grado de control para reflexionar profundamente sobre los posible males causados por  el prójimo a nuestra especial consideración sobre el honor, la intimidad  y la propia imagen. Digo posible ya que esta determinación  viene  acompañada por una irritación, en ocasiones desmesuradas sobre lo publicado o lo ocurrido, en relación con ese  enorme bloque de derechos  constitucionales  sobre la personalidad.

He tenido muy pocas actuaciones en este campo del Derecho. Hay que ponderar que , por lo general,  algunos periodistas y otros escritores, tienen  del   prójimo una consideración mínima y del Derecho  casi un  absoluto menosprecio. Luego viene el calvario de un largo proceso jurisdiccional,   de años. Si se gana, la publicación de la sentencia o las rencores acumulados y sin vía de escape, cargan mas tintas de la irritacion ,haciéndola casi permanente

Siempre ha aconsejado, en muchos de estos conflictos personales, poner tiemnpo y tierra por medio. La personalización de las  angustias  destruye la reflexión. Y , despues, Dios dirá.


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