martes, 4 de enero de 2011

La acusacion correcta

Estos primeros días del año ha suscitado una lógica actualidad, las nuevas prohibiciones sobre el hecho de fumar un cigarrillo.Pongo el ejemplo mas pequeño:un pitillito delgado, empobredido y escuálido.
En principio he de decir que no fumo; hace muchos años. Quizá tomé la decisión equivocada en un momento de depresión por la muerte de un compañero de trabajo por cancer de pulmón. Luego, he creído que fue una decisión a destiempo; podía haber seguido fumando y hubiera vivido tantos años o mas, como los que tengo, pero dándome el gusto de fumar. Dicen que a lo hecho, pecho; ya estamos.
El motivo de estas breves lineas es examinar la conducta de la administración publica en el régimen represivo sancionador. La multa pueden llegar a los 600.000 euros; es decir a los cien millones de las antiguas pesetas. Por fumar un cigarrillo, por vicio, por adición al tabaco.
He utilizado parte de mi vida en defender a las personas contra las extralimitaciones de la Administración pública. Seguiré defendiendo a la gente contra la ingerencia abusiva una administración pública desproporciona en todo, menos en servir a los ciudadanos. A estas sanciones por fumar, se añaden las sanciones por conducir al margen de las prescripciones taxativas del Código de Circulación.
La Administración publica debe tener un principio inexorable: el de proporcionalidad de las sanciones con el hecho punitivo. Como es posible llegar a sancionar tan terriblemente como es la ruina económica de una persona por lo que simplemente es una falta administrativa. Todos los datos de la ley del tabaco como la ley de circulación son faltas arbitrarias instruidas por una administración desquiciaba, en muchos casos, en su gestión y en sus resultados. Por una Administración ajena a los administrados.
La potestad sancionadora de la administración es muy grave.Tan grave que la Constitución española en su articulo 25 se refiere a la retroactividad ilegal de las normas, al sancionar hechos que en el momento de producirse no eran delito, falta o infracción. No veo que se tenga en cuanta el hecho de que la adición al tabaco, el vicio de fumar, tenga efectos retroactivos.
La Administración esgrime siempre la muerte como fundamento a sus decisiones legislativas restrictivas de derechos. Habría que pensar mas en el genero de vida política, incluida la muerte en el puesto de trabajo por el desempleo galopante,, a que nos conduce una Administración interventora, sancionadora. Habrá que examinar si el último párrafo del art.25 de la Constitución se cumplem cuando señala:" La administración civil no podrá imponer sanciones que directa o indirectamente,impliquen privación de libertad". La Constitución no añade en el texto a que tipo de libertad se refiere. Me parece que se están violentando,en muchos casos, el de la libertad personal; a secas.

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