jueves, 27 de enero de 2011

la mejora administrativa

Estos días, primeros de año,el contribuyente del IBI está recibiendo la notificación del ayuntamiento en cuyo termino municipal tiene algún bien inmueble Le comunican el importe del pago del mismo, bien sea la cuota anual trimestral.Es lo correcto en cuanto al tiempo y en cuanto al impuesto o contribución.
En muchos casos, el sujeto tributario recibe esa notificación del Ayuntamiento, diciéndole que como no ha pasado en el periodo voluntario, sufre un recargo de la cuota, que suele ser del diez por ciento del importe total.
Por supuesto, como el recargo es de diez euros o algo parecido, el ciudadano contribuyente hace sus cuentas ante la posibilidad de recurrir la ilegalidad, y decide someterse a esa presión municipal, pagando el sobre coste del impuesto.Siempre son cantidades mínimas que no justifica acudir a un abogado o presentar un escrito ante el ayuntamiento, por la vía directa o por el correo administrativo.
En suma: una ilegalidad mas, o una corrupción tan habitual y frecuente en las relaciones de los personas con su administración mas directa y próxima como son los ayuntamientos.
Estos últimos tiempos se ha esgrimido el reproche los ciudadanos, sin razón, del colapso de los tribunales y juzgados de lo Contencioso administrativo de todos los juzgados y de todas las salas de lo contencioso de toda España. Subyace, en esta afirmación, un principio divulgado por la , el curso de los autos ineficaz administración publica española, que esta causa es el aumento de la litigiosidad de los españoles. Así de simple, y así de incierto La culpa del retraso en resolver de entes judiciales en materia contenciosa no es la litigiosidad de los españoles. En Cataluña, posiblemnte, se interpongan, al cabo del año, cerca de 25.000 contenciosos administrativo. En primera instancia, en las Sala de lo Contencioso puede durar, por termino general, tres o cuatro años. En los juzgados menos, y en algunos dos años.Todo ello por el incumplimiento de la administración demandada de los plazos procesales, desde no enviar en plazo el expediente administrativo hasta los plazos procesales, dilatados exprofeso que se los saltan a la torera, con fraude de ley, casi siempre.
En vista de lo cual la administración está pensando en aumentar los tribunales administrativos especializados. En España ha creado un Tribunal especial administrativo en materia de contratación, llamado independiente. Ya existen los Tribunales Económicos Administrativos de ámbito regional, sin olvidar los Jurados de expropiación y los especiales tributarios. Ahora se ha descubierto y anunciado, la moda de los Tribunales administrativos ante los que se interpondrán los recursos administrativos de alzada y el reposición, cuando este ultimo sea preceptivo. La literatura administrativa califica a estos tribunales de "independientes", aunque estén formados por funcionarios, dependientes de la propia administración pública, sea cual sea su competencia funcional
Me parece un despropósito y con olvido de la seguridad jurídica, cuestion esta ultima que no ha preocupado mucho a la administración española. No se agilizará el expediente administrativo. Como no se ha agilizado los del TEAC , ni los del Jurado de Expropiación, servicios ambos, muy condicionados por su función y por su adscripción a esa función. No se agilizara la tardanza de los juzgados y salas de lo contencioso administrativo, que , de verdad, necesitan de mas jueces y magistrados en cada uno de los órganos colegiados y en los juzgados unipersonales.
Esto no lo llevara cabo el gobierno. La jurisdicción contencioso administrativa es la que juzga las actos y resoluciones de la administración publica; y mientras esa jurisdicción no acometa por falta de personal , en ocasiones, la revisión de los actos, la administración estará contenta y ociosa. Es una regla de oro. Los pajaros que quieren que haya muchos cazadores y muchas escopetas que les puedan derribar.
No ha aumentado la litigiosidad de los ciudadanos es que ahora son mas mas maltratados que nunca.

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