martes, 1 de febrero de 2011

nuevos organismos administrativos

La Administración Central ha creado por la Ley 34 del 2010, un nuevo Tribunal administrativo especializado en las cuestiones jurídicas vinculadas a los contratos del Estado. El nuevo Tribunal se denomina "Tribunal administrativo central de Recursos Contractuales. La presentación sobre su independencia, se afirma que ha de tener las mismas condiciones solo en lo relativo a la autoridad responsable de su nombramiento, la duración de su mandato y irrevocabilidad. Se dice, también, que deberá poseer como mínimo la cualificación jurídica y profesionales de un juez. Pero no es un juez, esto debe ser evidente. Y lo es. Y no es un juez integrado en el poder judicial. Esto es lo que señala como condición para el juez,la constitución españolas, entre otras cosas.
En muchas ocasiones, las partes de un proceso administrado, no contencioso, tienen dudas razonables sobre la imparcialdad y y la independencia de los tribunales administrativos. Si se examina, aunque sea someramente, la opinión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la cuestión de la imparcialidad y la independencia de los tribunales, se llega a la conclusión de que siempre, como coincide con nuestro Tribunal Constitucional, se ha de examinar caso por caso, aunque muy, especialmente, en la determinación de un articulo periodístico, esa profundidad de concepto y de sentido del mismo es mas compleja.
Pero vayamos a ello. El Tribunal en una sentencia del año 1997 ,caso Findlay contra el Reino Unido, determino."Con el fin de establecer si un tribuna puede considerarse "independiente" se debe tener en cuenta "inter alia", la forma en que sus miembros son designados y el periodo de sus cargos, la existencia de garantías contra las presiones externas y la cuestión de si el órgano presenta una apariencia de independencia.." "En cuanto a la cuestión de la imparcialidad, existen dos aspectos de este requisito. En primer lugar, el Tribunal debe estar libre de prejuicios personales o de imparcialidad.En segundo lugar, debe ser imparcial desde un punto de vista objetivo, eso es, debe ofrecer las garantías suficientes para excluir cualquier duda razonable en este sentido".
Tenemos, pues unas reflexiones jurídicas sobre la imparcialidad y la independencia e los tribunales de justicia. La cuestión es si esa imparcialidad o independencia se puede trasladar a los tribunales administrativos, que, se dice , van a juzgar administrativamente, por supuesto, si los recursos de alzada o de reposición interpuestos por los administrados son adecuados a sus fines y a sus reclamaciones.
La experiencia de la imparcialidad e independencia de los tribunales administrativos esta predeterminada, en muchos casos. Un nuevo organismo administrativo para resolver los recursos administrativos. Uno mas. No veo su eficacia y su autenticidad en la función de juzgar los actos o las resoluciones de las administraciones publicas.

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