Uno de los clásicos poderes del Estado de Derecho- siempre hay que distinguir con la abusada palabra "estado de democracia"- es el poder judicial. Los españoles elegimos a los poderes legislativos; estos seleccionan al ejecutivo, y también ahora a los jueces, a través de lo que la constitución denomina " poder judicial".
Si en la vida encontramos personas de distinta y variada y hasta variopinta naturaleza, también en la carrera judicial hay personalidades variadas y escogidas.
Dos ejemplos actuales.
Primero, la juez Alaya. La juez de los ERE de Andalucia. Tela marinera. Por que además no tiene mucha salud y soporta, con buen estilo estoico, según dicen, una dolencia que hace sufrir intensamente cuando se manifiesta periódicamente. El estoicismo, según la moral estoica, y la cito como referencia lo que luego escribiré, presenta la filosofía como la ciencia de la conducta; el fin de la vida, y copio a Séneca, la felicidad, consiste en la virtud, es decir, en la vida natural, o en el vivir conforme la naturaleza, en la conformidad de la acción humana, con la ley de la naturaleza; de ahí la frase de " vive de acuerdo con la naturaleza ". Pues aquí tenemos a la juez Alaya, para distanciarla del juez o de la juez que instruye el caso Millet, desaparecido en las crónicas humanas. Acaso vivir como la naturaleza es distinto en el oasis de Cataluña. Quizá convendria a todos un traspaso de un poco de la competencia, como razón de conducta humana entre unos y otros. Pero si que lo puede arreglar, si quiere, el poder judicial. Pero los tiempos no son para confiar en exceso, en esta petición del traslado de formas de ejercer la competencia para juzgar.
El segundo ejemplo viene del juez del Juzgado de lo Penal num 11 de Madrid. No conozco el nombre del titular de dicho juzgado. Pero si los comentarios del Magistrado emérito del Tribunal Supremo y Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas de Ginebra ,Sr Martin Pallin.
La sentencia, en primera instancia, se centra en la querella que formuló el Jefe del Servicio de Urgencias del Hospital Severo Ochoa de Leganes y el resto del personal por un supuesto delito con tinuado de injurias, contra varios periodistas. Una radio, en diferentes programas de mañana, tarde y noche, vertieron contra los querellantes una serie de imputaciones y descalificaciones, según esta probado en la sentencia, quienes afirmaban que el Dr Montes rompía los partes que ordenaban cuidados paliativos. En un espacio de la tarde del día 26 de mayo- se recoge como hechos probados- se afirma textualmente: " Al menos cuatro personas han sido directamente asesinadas en el hospital Severo Ochoa de Leganés, por la via de la sedación irregular; y afirma después, el citado espacio radiofónico, " estamos hablando de 74 asesinatos". También tela marinera, de la dura.
El Sr Martin Pallin, critica que la sentencia dictada por el juzgado de lo penal num 11 de Madrid, no considere la calificación de asesinos como insulto, dado el que el art 20.1 CE, no reconoce el pretendido derecho al insulto. Y concluye ante la absolución de los querellados: "Creemos que no es necesaria una profunda argumentación para sostener que llamar asesino a una persona atenta a su dignidad ".
No es posible normalizar los conflictos de opinión. Así se explica en los primeros cursos de la facultad de Derecho,en los llamados delitos de opinión, Pero las libertades no son derechos absolutos. Ninguna. Aunque en España lo parezca, con demasiada frecuencia y cada día. Pero , con el Sr Martin Pallin no considero que la calificacion de asesino a un medico que realiza sedaciones en un ámbito hospitalario contribuya a la formacion de la opinión pública en una causa tan controvertida.
Es una valoración difícil, con dos actuaciones judiciales tan divergentes. Pero la libertad de expresión no ampara el insulto. ni los extremismos de saqueo de los bienes públicos licenciados por la libertad sindical , y han de ser corregidos por los tribunales de justicia. Y no por comparecencias políticas en los órganos legislativos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario